APUNTES DEL SEGUNDO PARCIAL DELITO
CONCEPTO DE DELITO.- conducta tipica, antijuridica, culpable, punible, e implutable.
CONDUCTA: es la exterioridad del pensamiento.
TIPICA O TIPO: es la descripción de l conducta del agente comisor.
ANTIJURIDICA: el codigo penal es antijuridico, esta contra la ley.
CULPABLE: puedes ser dolosa o culposa.
PUNIBLE: es la capacidad que tiene el estado para castigar (pena)
IMPUTABLE: Es la capacidad de entender o querer el resultado.
BIEN JURIDICO TUTELADO: nos lo otorga la constitución y la ley penal lo tutela
CASOS EN QUE LA LEY PENAL NO ES IGUAL: menor de edad, fuero, inmunidad diplomatica, indulto, imputabilidad derivada de la incapacidad (no estado de interdicción).
TIPO DE PENA
A)CRONOLÓGICA: porque se comprueba con el paso del tiempo
-tratamiento en libertad de imputables.
-semilibertad entras lunes sales fin de semana etc.
.trabajo en beneficio de la victima.
B)PENAS PECUNIARIAS:
-dia multa.
-pago de reparación del daño.
-sanción que solo se aplica a los servidores públicos.
-decomiso: objeto, instrumento, producto del delito.
-inhabilitación y destitución del cargo (medicos).
DELITOS SE CLASIFICAN POR SU NATURALEZA
A)DELITOS PATRIMONIALES: robo, fraude, abuso de confianza, despojo.
B)DELITOS SEXUALES: violación, hostigamiento, abuso sexual, incesto.
c)DELITOS INFORMATICOS: pornografia infantil, difamación por medio informatico, fraude informatico específico.
Los delitos se estudian por dos formas: por el medio empleado y por el objeto.
DELITOS Art.1 cod, penal. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Es una conducta que da una acción o omisión y puedes ser culposa o dolosa y puede poner en peligro el bien juridico tutelado, nos da el cuerpo del delito y el tipo.
PRESUPUESTO DEL DELITO
Sujeto Activo: cualquier persona física.
Sujeto Pasivo: cualquier persona fisica o moral.
Elementos de Preexistencia: es el bien juridico tutelado (la vida, la moral social etc)
Nexo Causal: es la relación que se da entre la victima y el victimario en tiempo, lugar, hay una interrelación entre uno y otro.
Objeto del delito. Puede ser de temporalidad o particular.
EJEMPLO
Al que por cualquier medio procure, facilite o induzca a una persona menor de edad, a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales, con el objeto de video grabarla, fotografiarla o exhibirla a través de medios (6 a 14 años de prisión)
SUJETO ACTIVO= cualquier persona física.
SUJETO PASIVO= la sociedad.
BIEN JURIDICO TUTELADO= la moral social.
MEDIOS EMPLEADOS= videograbación y fotografía.
NEXO CAUSAL= grabar o fijar.
El delito iene 2 situaciones:
Condición objetiva.- que es la indubitabilidad, no acepta prueba en contrario.
Condición subjetiva.- es dubitable, que es de dudosa, acepta prueba en contrario.
Ejemplo de condición subjetiva de el que priva de la vida a otro.
La indubitabilidad en el homicidio es el sujeto pasivo.
Otro ejemplo. Son los niños nacidos dentro del matrimonio ya que jurídicamente hablando son hijos de los conyuges.
Ejemplo: El homicidio del nacido dentro de las 24 horas.
CONDICIONES OBJETIVAS
1.- Esta muerto el recien nacido.
2.- Que el niño haya muerto dentro de las 24 horas.
3.- Que el sujeto activo sea la madre.
CONDICIONES SUBJETIVAS
1.-Que el sujeto activo no haya sido la madre.
2.- Que la conducta de la madre haya sido dolosa, es decir, por accidente.
3.- Que el niño haya muerto por negligencia.
Ejemplo: realiza el ejercicio de obtener 3 condiciones objetivas y 3 subjetivas del Homicidio por razones Humanitarias.
CONDICIONES OBJETIVAS
1.- Que prive de la vida al sujeto pasivo.
2.-Que lo realice a petición expresa, libre y reiterada del sujeto pasivo.
3.-Que la victima padezca una enfermedad incurable.
4.- Que el sujeto este muerto.
5.-Que la fase terminal la dictamine un médico.
CONDICIONES SUBJETIVAS
1.- Que no firmo el consentimiento de querer morir.
2.-Razones humanitarias.
Ejemplo: HOMICIDIO EN RIÑA.
CONDICIONES SUBJETIVAS
1.- Que el sujeto pasivo sea el provocador de la riña.
CONDICIONES OBJETIVAS
1.-Que la riña el medico certifique las lesiones
El DELITO se clasifica en:
Unisubsistente: significa que se agota en una acción. Ejemplo: saco una arma y mato a una persona.
Plurisubsistente: que sin ser concurso de delitos necesitan la concurrencia de 2 acciones. Ejemplo: el robo calificado de casa habitación y el allanamiento de morada.
Por el numero de sujetos:
Unisubjetivo: una sola persona, ejemplo el homicidio.
Plurisunjetivo: que intervengan 2 o más sujetos, ejemplo el crimen organizado o la pandilla.
Por el resultado los delitos se clasifican en:
Materiales: ejemplo en el homicidio existe un cuerpo.
Formales: las amenazas, la falsedad de declaración, etc, no hay resultado material
Por el daño que causan:
Lesión: son los que se agotan haciendo una lesión al bien jurídico tutelado y tienen grado de tentativa.
Peligro: se agotan con solo poner en peligro el bien jurídico tutelado.
Ejemplo-. Una persona con VIH y lo sabe y te copula sin preservativo pero no sales con VIH solo te puso en peligro.
Por su persecución:
Querella
Oficio
Por fuero común uno por cada estado.
Por fuero federal
Militar.
Por su clasificación legal
Delitos contra el patrimonio, delitos contra la salud, delitos contra la vida. DELITOS ACTUALES delitos informáticos, delitos ambientales, etc.
ELEMENTOS DEL TIPO
Sujeto activo objeto condiciones subjetivas
Sujeto pasivo conducta típica pena
Nexo causal condiciones
Objetivas
EJERCICIOS
PORNOGRAFÍA EN EL DISTRITO FEDERAL ART. 187
ENUMERE 6 MEDIOS EMPLEADOS
- video
- audio
- fotografia
- filme
- describir
- exhibición
PENA
De 7 a 14 años de prisión, es un delito grave y no merece libertad bajo caución.
SUJETO PASIVO
Ser menor de 18 años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.
SUJETO ACTIVO
Cualquier persona física.
AL QUE POR MEDIO PROCURE, FACILITE O INDUZCA A UNA PERSONA MENOR DE EDAD A REALIZAR ACTOS DE EXHIBICIONISMO CORPORAL, SEXUAL CON EL OBJETO DE VIDEOGRABARLA, FOTOGRAFIARLA O EXHIBIRLA A TRAVEZ DE MEDIOS (6 A 14 AÑOS)
SUJETO ACTIVO: cualquier persona fisica.
SUJETO PASIVO: la sociedad.
BIEN JURIDICO TUTELADO: la moral social.
MEDIOS EMPLEADOS: videograbacion y fotografia.
NEXO CAUSAL: fijar o grabar.
Derecho Penal tiene 2 partes:
Parte Adjetiva: derecho penal
Parte Subjetiva: derechos procesal penal
Al realizar la comisión del DELITO es el resorte necesario para inicial el proceso penal atravez de la DENUNCIA. O QUERELLA y puede ser hecha por la victima el ofendido el sujeto pasivo o cualquier persona fisica.
La denuncia nos da la AVERIGUACIÓN PREVIA y su intención es darle al juez todos los elementos necesarios para ver la PROBABLE RESPONSABILIDAD y ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO. Se integra por FE RAZONES y DILIGENCIAS. El MP entabla la averiguación previa y puede ser local o federal, tiene 2 auxiliares: peritos y policia judicial. Policia Judicial busca el modo vivendi, operando y operante.
Sentencia ya se declara la plena responsabiliada.
Tipo: es la descripción de lo que se encuentra en el codigo.
Tipicidad: es la adecuación de la conducta.
Cuerpo del delito: es hacia el hecho.
Probable responsabilidad: es hacia quien produce el hecho.
Medios de Prueba son:
Confesion: se le toma la probable responsable y solo hay 1 persona.
Declaracion de testigo: son las de todos los que hayan visto, incluyendo la del denunciante.
El documento publico y privado, se tienen que compulsar atravez de la autoridad que lo expide.
Inspeccion ministerial y judicial. Se busca el modo vivendi, operando o operante y lo entrega policia judicial.
Dictamen de peritos en sistemas computacionales, criminalistica, quimica sanguinea, dactiloscopia, victimologia
Presuncion.
EXCEPCIONES PARA EL DELITO INFORMATICO
Art. 16, 17, 18, 19, 20, 21 normas procesales, articulos con garantias penales.
DELITOS DE DERECHOS DE AUTOR:
Persona moral, certificado del imp., bsa, acta constitutiva.
Persona fisica: certificado del imp., bsa, sep.